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La fiscalidad para ventas online dentro y fuera de la Unión Europea

Si proyectas abrir un ecommerce o incorporar esta condición a tu negocio, debes conocer las obligaciones tributarias que aplican a esta actividad. Más aún debes enterarte sobre la política de impuestos que rige para el comercio electrónico entre naciones de la UE y para operaciones extracomunitarias. Asimismo que existen particularidades en cuanto a pago de impuestos por la venta de productos y de servicios, que aplican diferente fiscalidad para ventas online.

El incremento del ecommerce ha sido más que evidente en los últimos años y ahora con la pandemia del coronavirus la tendencia se ha multiplicado. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es conocedora de este crecimiento y cada vez aplica más protocolos de seguimiento y control fiscal para este tip de operaciones. De modo que debes estar atento al cumplimiento de todos tus deberes en este aspecto para evitar inconvenientes con Hacienda.

Lo más básico de la fiscalidad para ventas online

En realidad, los requisitos legales y la fiscalidad para ventas online son similares a los de cualquier empresa o comercio convencional. Con excepción del trámite de licencia de apertura, que en el caso de los negocios virtuales se simplifica por completo. Aquí te ofrecemos un enfoque resumido de estas exigencias, aunque lo más recomendable es apoyarte en un experto en la materia. Esta persona te podrá ayudar con la  correcta habilitación de tu compañía para la gestión del IVA y el devengo de impuestos.

Los requerimientos legales más básicos para el comercio electrónico son:

  • Identificar claramente en la página web tu denominación comercial, ya sea de persona física o persona jurídica (sociedad, compañía, etc.). En este sentido, debes incluir tu Número de Identificación Fiscal (NIF) para persona jurídica o física según el caso. Si no eres español, debes reseñar tu NIE o Número de Identidad de Extranjero. Y no olvides indicar tu dirección comercial, correo electrónico y teléfono.
  • Igualmente es primordial facilitar en el site el acceso al aviso legal y las condiciones de compra.
  • Del mismo modo es indispensable la emisión de facturas que reflejen el tipo de IVA correspondiente a los bienes o servicios en venta.
  • Por otro lado, debes incluir un enlace para facilitar al cliente aclarar dudas y tramitar reclamos.

Marco legal para ventas online

Aunque nuestro artículo trata la fiscalidad para ventas online, es importante tener en cuenta los instrumentos legales que rigen esta actividad económica. A continuación, enumeramos las normativas cuyas disposiciones debe cumplir tu tienda online:

  • Ley de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM).
  • Ley de Condiciones Generales de Contratación (LCGC).
  • Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
  • Ley de Protección de Datos (LOPD), normativa vigente antes de la RGPD.
  • Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España (LSSICE).

¿Qué impuestos debes pagar y/o reflejar?

Si tu empresa ya está establecida y solo te estás planteando ahora abrir una nueva línea de venta online, eso quiere decir que ya estás inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda; en caso contrario tendrás que gestionar el alta. De igual modo es indispensable inscribirte en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), si te planteas vender y comprar en naciones pertenecientes a la UE.

Como toda actividad empresarial o comercial, cualquier comercio electrónico debe tributar los siguientes impuestos:

  • Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) o el IRNR (Impuesto sobre la renta de no residentes), de acuerdo al caso. En sí, son tributos comunes para particulares, empresarios y profesionales y debes liquidarlos de manera trimestral, ya sea que tributes por estimación directa o simplificada. Para ello usarás la forma 130 o lo reflejarás en tu Declaración Anual de la Renta.
  • Impuesto de Sociedades (IS) que grava las rentas de empresas y otras personas jurídicas.
  • Y claro está: también pagar y/o reflejar el IVA (Impuesto al Valor Añadido), de 21%. Probablemente el tema más sensible en relación a la fiscalidad para ventas online.

Particularidades del IVA para ventas online

Por norma común, este tributo se hace mediante el régimen simplificado de recargo de equivalencia. Es decir, el que corresponde a los productos que compra y vende un operador –sin modificarlos- dentro del territorio nacional. Pero existen particularidades derivadas de las compras y ventas entre naciones de la Unión Europea y las efectuadas en países no pertenecientes a la misma. Incluso las hay si el destinatario se encuentra en Islas Canarias, Ceuta o Melilla. Veamos:

El IVA repercutirá si el operador tiene base en España (Península e Islas Baleares) y:

  • el destinatario particular también resida en territorio español.
  • o si el destinatario particular está en cualquier otro estado de la UE. En este caso, el sujeto pasivo del impuesto es el vendedor  porque el servicio es prestado en territorio español.

El IVA no repercutirá cuando el vendedor esté establecido en España (Península o en Islas Baleares) y:

  • el cliente, empresario o profesional, está en Canarias, Melilla o Ceuta. El gravamen tendrá efecto en el destino, donde tiene lugar la operación.
  • quien compra reside en cualquier país de la Unión Europea. Así el receptor será el sujeto pasivo del tributo y se aplicará el IVA de dicha nación.
  • si el destinatario particular, profesional o empresario tiene residencia en un país no miembro de la UE. En tal circunstancia, la aplicación del impuesto ocurre en el país destino.

Otros detalles sobre el IVA

Al tributar el IVA mediante recargo de equivalencia no es necesario presentar el modelo 303 ni expedir una factura completa al cliente final. Excepto que el consumidor la exija o que se trate de un empresario o profesional. Lo mismo aplica si el destinatario reside en una estado miembro de la UE: no es obligatorio reflejar el IVA en la factura. Esto siempre que ambos estéis registrados como operadores intracomunitarios. Tal impuesto será declarado mediante formulario 349.

Por último, los comerciantes minoristas, en su condición de sujetos pasivos del tributo, han de consignar una declaración de liquidación no periódica (modelo 309). En la misma detallarán las compras intracomunitarias de bienes o inversiones del sujeto pasivo efectuadas en períodos de tiempo específicos.

El IVA por servicios digitales en la fiscalidad para ventas online

Respecto a la comercialización de servicios digitales en el ámbito de la Unión Europea los proveedores pueden acogerse a la ventanilla única MOSS. Mediante este régimen es posible liquidar el IVA generado por estas prestaciones en el país destino, sin necesidad de registrarse ni pagar en éste. Tal opción es válida para servicios como alojamiento web (hosting), soluciones de gestión, bases de datos, descargas de aplicaciones, juegos y música, entre otros.

También es factible asumir la normativa para bajos volúmenes de negocio anuales, lo que implica poder aplicar las disposiciones locales sobre el IVA. Para ello, es preciso cumplir los siguientes requisitos:

  • Que la empresa esté establecida en una sola nación de la UE (en este caso, España).
  • Al mismo tiempo, que el servicio sea prestado a clientes sin condición de sujetos pasivos.
  • Finalmente que el valor total de la prestación no supere los 10.000 euros.

Para concluir, te recomendamos leer nuestro post sobre la exportación como opción para mejorar la rentabilidad de las PYMEs. Allí encontrarás información relevante que complementa el presente tema.

Redacción

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